Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 135
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 135. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la
adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la
persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún
oficio calificado. Se realizará pon iendo especial atención a las personas con
discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral.
Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por
los Organismos Descentralizados, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las
organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares. La formación para el
trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y
complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del Apartado A del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- ESCUELAS, OBLIGACION DE LOS PATRONOS DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. CARECE DE LEGITIMACION PARA DEMANDAR SE LE CONCEDA SU EJERCICIO, QUIEN SOLO TIENE PARENTESCO ESPIRITUAL CON UN MENOR. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona
desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio
calificado.
Los Organismos Descentralizados establecerán un régimen de certificación
referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando
conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades -intermedios o terminales- de
manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido
adquiridos.
ARTÍCULO 74.
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