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Ley de Educación del Estado de Morelos

Artículo 135

Ordenamiento: Ley de Educación del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135. La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la

adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la

persona desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún

oficio calificado. Se realizará pon iendo especial atención a las personas con

discapacidad con el fin de desarrollar capacidades para su inclusión laboral.

Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por

los Organismos Descentralizados, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las

organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares. La formación para el

trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y

complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del Apartado A del

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

La formación para el trabajo deberá estar enfocada en la adquisición de

conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, que permitan a la persona

desempeñar una actividad productiva, mediante alguna ocupación o algún oficio

calificado.

Los Organismos Descentralizados establecerán un régimen de certificación

referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando

conocimientos, habilidades, destrezas y capacidades -intermedios o terminales- de

manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido

adquiridos.

ARTÍCULO 74.

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