PATRIA POTESTAD.
Conforme a la Ley de Relaciones Familiares, la patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente, salvo en los casos prevenidos por la misma ley; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad, y los Jueces, al admitir la promoción de quien comparece por el menor, no dan por probada la falta del otro cónyuge, sino sólo la causa manifestada por el compareciente, para justificar la circunstancia de que su consorte no comparece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314254-d111be24/patria-potestad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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