Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la identificación, evaluación, atención educativa, acreditación
y certificación, de alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, las
instituciones que integran el Sistema Educativo Estatal se sujetarán a los
lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal en la materia, con
base en la disponibilidad presupuestal.
La educación física especial procurará atender a los educandos de manera
adecuada tomando en cuenta sus propias condiciones para que se integren al
medio escolar regular, a la comunidad y al trabajo productivo.
CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN INDÍGENA
ARTÍCULO 78.
Fuente oficial: consultar publicación
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