Ley de Educación del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8. Toda persona tiene derecho a la educación, por tal razón, el propósito
fundamental de la Educación que se imparte en el Estado, es priorizar el interés
superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, reconociendo a la Educación
como un medio para ad quirir, transmitir, actualizar, completar y ampliar sus
conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su
desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, que a través de su
ejercicio se promueva una cultura que transforme la sociedad dentro de la Escuela
y su entorno, siendo determinante para la formación integral de hombres y mujeres
con sentido de equidad y solidaridad y que éstos contribuyan al mejoramiento de la
sociedad de la que forma parte.
El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así
como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso
oportuno en el Sistema Educativo Estatal, con sólo satisfacer los requisitos que
establezcan las in stituciones educativas con base en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la
intangibilidad de la dignidad humana.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (P./J. 145/2001 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (175)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO (32)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE DICHA ENTIDAD DE PRESTAR, ADEMÁS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDAR (31)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.”
Por tanto, a lo largo de la historia mexicana, el Derecho a la Educación ha ido
evolucionando, tratando de superar los obstáculos de la brecha de desigualdad,
garantizando con ello el acceso a la educación pública, laica y gratuita, además de
ser de calidad, el derecho a la Educación es la conclusión de un proceso
civilizatorio, lineal y progresivo que está orientado a una mejoría del Estado,
buscando garantizar la paz.
Derivado de esto, el pasado 9 de mayo del 2019 fue aprobado en el Congreso de
la Unión el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los
artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,
mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del
mismo año, a través del cual se destaca lo siguiente4:
1. Se reafirma la rectoría del Estado sobre la educación y se establece la
obligación del Estado de garantizar educación en todos sus tipos y niveles, desde
la inicial hasta la superior. La educación impartida por el Estado, además de
obligatoria, gratuita y laica, será universal, pública, inclusiva, equitativa, integral y
de excelencia. En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, también será
plurilingüe e intercultural.
4 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia -de-Noticias/2019/Mayo/15/2144-Publica-Diario-Oficial-de-la-
Federacion-decreto-de-reforma-constitucional-en-materia-educativa-entra-en-vigor-este-jueves
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
2. Se estipula que la educación tendrá un enfoque de derechos humanos,
fomentará la cultura de paz, buscará el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
innovación, así como el cuidado de la naturaleza.
3.
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