Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 1
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para el Estado de Hidalgo en materia de educación
del tipo superior, y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Su aplicación corresponde a las autoridades educativas del Estado de Hidalgo y sus ayuntamientos, así
como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de
competencia que la Ley establece.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS. AL CONSTITUIR LA LEY RELATIVA UN SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO, PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR. (XIX.1o.A.C.14 A (10a.))
- EDUCACION UNIVERSITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. LEY APLICABLE. (s/clave)
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