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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18 . La Secretaría aplicará las normas y criterios generales que para tal efecto determinen la

Autoridad Educativa Federal a las que se ajustarán la revalidación y la declaración de estudios

equivalentes.

La Autoridad Educativa Federal y la Secretaría e instituciones de educación superior facultadas para

otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverán la simplificación de dichos procedimientos,

atendiendo a los principios de celeridad, imparci alidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán

la utilización de medios electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos, a fin de

facilitar y garantizar la incorporación y permanencia al tipo de educación superior a todas las personas,

incluidas las que hayan sido repatriadas a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones

de desplazamiento o migración interna, conforme a las disposiciones en la materia.

Las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal se regirán por sus

propias normas y en materia de revalidación y movilidad estarán a lo que dispongan su normatividad

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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