Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 18
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18 . La Secretaría aplicará las normas y criterios generales que para tal efecto determinen la
Autoridad Educativa Federal a las que se ajustarán la revalidación y la declaración de estudios
equivalentes.
La Autoridad Educativa Federal y la Secretaría e instituciones de educación superior facultadas para
otorgar revalidaciones o equivalencias de estudios promoverán la simplificación de dichos procedimientos,
atendiendo a los principios de celeridad, imparci alidad, flexibilidad y asequibilidad. Además, promoverán
la utilización de medios electrónicos de verificación de autenticidad de documentos académicos, a fin de
facilitar y garantizar la incorporación y permanencia al tipo de educación superior a todas las personas,
incluidas las que hayan sido repatriadas a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones
de desplazamiento o migración interna, conforme a las disposiciones en la materia.
Las instituciones públicas de educación superior con autonomía constitucional y legal se regirán por sus
propias normas y en materia de revalidación y movilidad estarán a lo que dispongan su normatividad
aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (P./J. 150/2001 )
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO, REVALIDACION DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
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