Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 17
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. En la educación superior, las equivalencias y revalidaciones de estudio se realizarán
considerando la equiparación de asignaturas, la similitud o afinidad de los planes y programas de estudio,
el número de créditos correspondientes al plan de estudios, cu alquier otra unidad de aprendizaje, ciclo
escolar o nivel educativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (37)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (35)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAR EL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO (P./J. 150/2001 )
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE. (s/clave)
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