Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 16 BIS
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16 BIS. El servicio social podrá realizarse en municipios y en zonas naturales protegidas para la
conservación, restauración del equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente, restauración del
equilibrio ecológico y saneamiento del agua.
Además, podrán apoyar a los municipios dentro de los programas, la gestión y manejo especial de residuos
sólidos urbanos.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 3 de mayo de 2024.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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