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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16 . A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será

obligatoria la prestación del servicio social o su equivalente, para lo cual las instituciones de educación

superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia.

Las autoridades educativas promoverán con las instituciones de educación superior que, como una opción

del servicio social, se realice el reforzamiento del conocimiento, a través de tutorías a educandos en el tipo

educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se

proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras,

para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación.

La Autoridad Educativa Federal y la Secretaría en coordinación con las instituciones de educación superior

de la Entidad, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia para el

desempeño de sus labores profesionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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