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TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 88

La Constitución no establece que hará fe el título expedido por toda clase de instituciones, sino únicamente que el Estado es el que puede reglamentar ese precepto, autorizando la existencia de escuelas libres o incorporándolas a la enseñanza oficial, en virtud de llenar ciertos requisitos que se exijan, ratificando los títulos expedidos por las escuelas libres; y debiendo hacerse la ratificación por el Estado, de acuerdo con las leyes reglamentarias, si una persona no prueba que su título ha sido expedido por una escuela que haya justificado su reconocimiento oficial, la negativa para reconocer tal título, no es anticonstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332116-3cb99d79/titulos-profesionales-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4554/35. Lecanda Juan F. 2 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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