TITULOS PROFESIONALES, EFECTOS DEL REGISTRO DE LOS.
El registro de un título profesional, expedido por un colegio particular, en la Dirección General de Educación de un Estado, no produce el efecto de que se le deba considerar como expedido por el Estado mismo, y acreedor, por ende, al respeto que impone a todas las autoridades de los demás Estados, la fracción V del artículo 121 constitucional; sin que valga, para sostener lo contrario, la razón de que lo estudios impartidos por ese colegio, son idénticos a los de las escuelas oficiales del Estado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2245/39. Ramos R. Francisca. 13 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.
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