PROFESIONISTAS, REVISION DE LOS TITULOS DE.
La Ley de Profesiones únicamente faculta a la dirección para la revisión y comprobación de los estudios desde la primaria, a los profesionistas, cuando se trata de títulos expedidos por las autoridades de un Estado; mas cuando el título proviene de instituciones oficiales o particulares reconocidos en el Distrito y Territorios Federales, lo mismo que cuando han sido revalidados o registrados por la Secretaría de Educación Pública, la ley no contiene precepto alguno que faculte a dicha dirección para juzgar de tales actos o exigir otras comprobaciones fuera de los mismos documentos en que consta, salvo las elementales, como son las referentes a la identidad del interesado y en su caso la autenticidad del título o de la revalidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320449-382d9d11/profesionistas-revision-de-los-titulos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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