TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
La exigencia sobre la comprobación correspondiente de los estudios hechos para registrar un título, con apoyo en el artículo 17 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, no es violatoria de garantías y no puede estimarse que el simple registro de un diploma en una dependencia oficial, pueda producir efectos de revalidación, porque tales registros sólo tienen efectos de control administrativo, en épocas anteriores a la mencionada ley y porque no existe disposición legal que así lo acuerde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805952-1f0fb0a1/titulos-profesionales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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