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Modo: Corpus Pro

PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1793

Según las disposiciones del artículo 4o. constitucional, cada entidad federativa tiene facultades para poder reglamentar dicho precepto, sin taxativa de ninguna naturaleza; en tal virtud, no puede aceptarse la existencia de una condición no consignada en la ley, porque sería establecer una excepción no consagrada por el Constituyente; así es que el hecho de que en la entidad de que se trate, no exista la escuela correspondiente a la profesión que reglamenta, no es obstáculo para que se reglamente el citado artículo 4o. y se prohiba el ejercicio de la profesión, a los individuos que carezcan de título legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337686-4dbd3ca8/profesiones-reglamentacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2078/30. Guerrero Aurelio M. 20 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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