PROFESIONES. EL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL NO OTORGA COMPETENCIA EXCLUSIVA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA QUE LEGISLEN EN MATERIA IMPOSITIVA.
El artículo 4o. constitucional previene en su parte final que la ley determinará en cada Estado las profesiones que necesitan título para ejercicio, las condiciones que deban satisfacerse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; lo cual no autoriza a concluir que exclusivamente las entidades federativas tengan facultad para establecer impuestos en relación con el ejercicio de las profesiones, porque claramente el precepto constitucional indica qué materias de las constitutivas del estatuto de los profesionistas son de la competencia de las entidades federativas y no menciona en absoluto la materia tributaria. Las únicas facultades concedidas a las entidades federativas son: a) Para determinar cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio; b) Las condiciones que deban satisfacerse para obtenerlo y c) Las autoridades que han de expedirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807683-e7c27e33/profesiones-el-articulo-4o-de-la-constitucion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROFESIONES. EL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL NO OTORGA COMPETENCIA EXCLUSIVA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA LEGISLAR EN MATERIA IMPOSITIVA. (s/clave)
- PROFESIONES. EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO OTORGA COMPETENCIA EXCLUSIVA A LAS EN-TIDADES FEDERATIVAS PARA LEGISLAR EN MATERIA IMPOSITIVA.- (2211)
- PROFESIONES, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACIÓN DE HIDALGO).- (2209)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis