TITULOS PROFESIONALES.
El principio que se deriva de los postulados respectivos de la Constitución Federal, no obstante la falta de reglamentación de su artículo 4o. es el de que solamente las autoridades estatales están facultadas para expedir los títulos necesarios para el ejercicio de profesiones, y así es como el párrafo segundo de dicho artículo, previene que: "La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324395-d9723488/titulos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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