LIBERTAD DE PROFESIONES.
El legislador no está constreñido por las leyes anteriores, para determinar qué profesiones son lícitas, sino que su único criterio para esta determinación, es el daño o perjuicio que pueda causar a la sociedad. La parte final del artículo 4o. constitucional establece que: "La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo". El precepto es demasiado claro en cuanto garantiza el ejercicio de las profesiones lícitas, condicionándolo al título requerido por las leyes locales, es decir, la libertad de profesión no es ilimitada, sino que su ejercicio está sujeto a dos condiciones: que la profesión sea lícita y que se tenga título, en caso de que las leyes respectivas así lo exijan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328822-8aa38088/libertad-de-profesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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