Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LIBERTAD DE PROFESIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 391

El legislador no está constreñido por las leyes anteriores, para determinar qué profesiones son lícitas, sino que su único criterio para esta determinación, es el daño o perjuicio que pueda causar a la sociedad. La parte final del artículo 4o. constitucional establece que: "La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo". El precepto es demasiado claro en cuanto garantiza el ejercicio de las profesiones lícitas, condicionándolo al título requerido por las leyes locales, es decir, la libertad de profesión no es ilimitada, sino que su ejercicio está sujeto a dos condiciones: que la profesión sea lícita y que se tenga título, en caso de que las leyes respectivas así lo exijan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328822-8aa38088/libertad-de-profesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8484/39. Góngora Rigoberto y coag. 8 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis