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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado

académico a la persona que haya concluido estudios de tipo superior y cumplido los requisitos académicos

establecidos en los planes de estudio y ordenamientos aplicables.

Para este propósito, las instituciones de educación superior públicas o con autonomía que otorga la Ley,

determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional,

diploma o grado académico correspondiente.

Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto

de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación y validación por parte de la autoridad o

institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Para tal efecto, podrán utilizar medios digitales y procesos electrónicos.

Todos los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos señalados en este artículo

tendrán validez en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y la Ley General.

Fuente oficial: consultar publicación

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