CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
Una vez presentadas, no puede cambiarse la acción social ejercitada, a menos que haya disposición legal que autorice al Ministerio Público para modificar sus conclusiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288302-363d75f8/conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Andrade Estanislao. 31 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Patricio Sabido y Antonio Alcocer. Disidentes: Alberto M. González, José María Mena, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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