MINISTERIO PUBLICO, VALIDEZ DE SUS CONCLUSIONES.
Aun suponiendo que el agente del Ministerio Público no hubiera estudiado personalmente constancias respectivas del proceso en cuestión, ni formulado el pliego acusatorio de conclusiones que exhibió, por el solo hecho de haberlo suscrito, tales conclusiones debían considerarse como formuladas por el Ministerio Público, en forma legal, y en ejercicio de sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305333-ce4d8ff1/ministerio-publico-validez-de-sus-conclusiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8398/43. Ortiz Rubio Fernando. 23 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Excusa: José Rebolledo. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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