Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 21
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. La educación superior forma parte del Sistema Educativo Estatal, en atención a lo dispuesto
por la Ley General y la Ley de Educación, observará las directrices que emanen del Sistema Educativo
Nacional para el cumplimiento de los principios, fines y crit erios previstos en el artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Sistema Estatal de Educación Superior es el conjunto orgánico y articulado de actores, instituciones y
procesos para la prestación del servicio de educación superior que se imparta en la Entidad, sus órganos
desconcentrados y organismos descentralizados , así como, los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios y todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento
de los fines de la educación superior.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a./J. 83/2017 (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. (1a. CCLXXXIX/2016 (10a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE PREVÉN LA CONCENTRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES Y QUE (XX.1o.72 A)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. (P./J. 17/2005)
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