Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 23
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. En el Sistema Estatal de Educación Superior, por cuanto hace a los actores, instituciones y
procesos que lo componen participarán con sentido de responsabilidad social, y estará integrado por:
I. Las y los estudiantes de las instituciones de educación superior;
II. El personal académico de las instituciones de educación superior;
III. El personal administrativo de las instituciones de educación superior;
IV. Las autoridades educativas federales, estatales y municipales;
V. Las autoridades de las instituciones de educación superior;
VI. Las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía;
VII. Las instituciones de educación superior de la Entidad, sus organismos descentralizados y
desconcentrados, así como los subsistemas en que se organice la educación superior;
VIII. Las instituciones de particulares de educación superior con autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios establecidas en la Entidad;
IX. Los programas educativos;
X. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la educación superior;
XI. Las políticas en materia de educación superior;
XII. Las instancias colegiadas de vinculación, participación y consulta derivadas de esta Ley;
XIII. La Comisión Estatal para la Planeación y Evaluación de la Educación Superior;
XIV. El Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior; y
XV. Todos los demás actores que participen en la prestación del servicio público de educación superior
en la Entidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- UNIVERSIDADES, TRABAJADORES DE LAS. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL, CUANDO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA IMPARTIRLA, SE REFIERE A ÉSTE, COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO. (I.7o.A.424 A)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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