Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 24
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El Sistema Estatal de Educación Superior, tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de
Educación, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, para lo cual atenderá a los propósitos
siguientes:
I. Contribuir a la consolidación de estructuras, sistemas y procesos orientados a la mejora continua e
innovadora de las instituciones y programas de educación superior;
II. Ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, a fin de atender las problemáticas
locales, regionales y comunitarias con identidad nacional, con énfasis en el bienestar de la
población;
III. Fortalecer las capacidades educativas locales y la coordinación con la Federación;
IV. Sentar las bases, desde el ámbito local, de procesos eficientes y eficaces de planeación,
coordinación, participación y vinculación social conforme a lo establecido en esta Ley;
V. Consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas educativos e instituciones de
educación superior;
VI. Fortalecer y articular la concurrencia financiera y la distribución de recursos públicos en el ámbito
territorial correspondiente;
VII. Coadyuvar a la integración y articulación de espacios locales y regionales de educación superior,
ciencia, tecnología e innovación;
VIII. Estrechar la vinculación de las instituciones de educación superior con las comunidades locales que
gocen de identidad nacional, el entorno social, así como con los sectores sociales y productivos;
IX. Internacionalización; y
X. Los demás que se determinen en las Leyes correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (33)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
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