Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 25
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. El Sistema Estatal de Educación Superior y el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación
de Hidalgo, deberán operar de manera articulada y convergente. Las disposiciones legales y las políticas
de educación superior y las destinadas a ciencia, humanidade s, tecnología e innovación establecerán los
procedimientos para la coordinación y complementariedad de programas, proyectos y recursos
económicos.
Para lograr ese propósito, las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, además
de lo establecido en la Ley en la materia, atenderán lo siguiente:
I. El fomento de la vocación científica, tecnológica, humanística e innovadora;
II. La consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje de la investigación e innovación
científica, humanística y tecnológica;
III. La formación de investigadoras e investigadores, en los casos que corresponda;
IV. El fomento a la creación de infraestructura para el desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica;
V. El apoyo para la investigación, divulgación del conocimiento, innovación científica, transferencia
tecnológica, humanística y tecnológica.
VI. El diseño y operación de proyectos de investigación aplicada que favorezcan la innovación y la
transferencia tecnológica en las regiones en las que se encuentran las instituciones de educación
superior, fortalezcan los lazos con las comunidades de su entorno e impulsen el desarrollo integral
de la comunidad; y
VII. La democratización de la información científica, tecnológica, humanística y de innovación, en los
términos que establezca la Ley en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. LOS ARTÍCULOS 50, 50 BIS, 50 TER, 50 QUÁTER, 50 QUINQUIES, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS, DE SU LEY ORGÁNICA VIOLAN EL (2a. IX/2019 (10a.))
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. (1a./J. 28/2007 )
- FINES EXTRAFISCALES. LAS FACULTADES DEL ESTADO EN MATERIA DE RECTORÍA ECONÓMICA Y DESARROLLO NACIONAL CONSTITUYEN UNO DE SUS FUNDAMENTOS. (432)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
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