UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. LOS ARTÍCULOS 50, 50 BIS, 50 TER, 50 QUÁTER, 50 QUINQUIES, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS, DE SU LEY ORGÁNICA VIOLAN EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, AL ESTABLECER UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL QUE VIGILA, EVALÚA Y CONFIRMA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES SUSTANTIVAS Y ADJETIVAS.
Los artículos mencionados violan el principio de autonomía universitaria en cuanto prevén la creación de un Órgano Interno de Control que tiene como objeto diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Esto es, si bien es cierto que esa institución educativa está sujeta a las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, también lo es que la forma en que el Poder Legislativo de la entidad implementó la manera en que habrán de fiscalizarse y controlarse los recursos públicos de la Universidad rebasa los fines del sistema y afecta su autonomía, al prever en su estructura un Órgano Interno de Control cuyo titular es nombrado por el Congreso del Estado, el cual tiene atribuciones, además, para vigilar funciones sustantivas y adjetivas de la institución educativa, lo que atenta contra el principio indicado, por virtud del cual ésta tiene facultades de autoformación y de autogobierno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019286-0aef07ae/universidad-autonoma-del-estado-de-hidalgo-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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