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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Las instituciones de educación superior podrán realizar investigación, divulgación e

innovación científica, humanística y tecnológica en asociación con otras instituciones, centros públicos de

investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su no rmatividad interna. Asimismo, podrán

constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo

con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia.

Las acciones de divulgación a las que se refiere este artículo tienen como finalidad extender en todos los

sectores de la sociedad los beneficios de la investigación, innovación y desarrollo, por lo que las

autoridades educativas y las instituciones de edu cación superior las impulsarán de manera permanente,

dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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