Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 28
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Las instituciones de educación superior podrán realizar investigación, divulgación e
innovación científica, humanística y tecnológica en asociación con otras instituciones, centros públicos de
investigación, sectores social y privado, de acuerdo con su no rmatividad interna. Asimismo, podrán
constituir repositorios por disciplinas científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo
con los criterios que se deriven de las disposiciones legales en la materia.
Las acciones de divulgación a las que se refiere este artículo tienen como finalidad extender en todos los
sectores de la sociedad los beneficios de la investigación, innovación y desarrollo, por lo que las
autoridades educativas y las instituciones de edu cación superior las impulsarán de manera permanente,
dando prioridad a la población escolar en todos los tipos y niveles educativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- DERECHO A SER INFORMADO. SUS ALCANCES Y LÍMITES. (2a. LXXXVI/2016 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO ACADÉMICO. SU ESPECIAL PROTECCIÓN. (1a. CXLIX/2014 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ACCIONES QUE DEBE DESAROLLAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN PLENA EN LA SOCIEDAD. (I.10o.A.75 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis