Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 3
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Las universidades e instituciones de educación superior en la Entidad a las que la Ley otorgue
autonomía, contarán con todas las facultades y garantías institucionales que se establecen en la fracción
VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se regirán por sus
respectivas Leyes orgánicas, la normatividad que deriva de éstas y, en lo que resulte compatible, por las
disposiciones de la Ley General y la presente Ley.
Los procesos legislativos relacionados con sus Leyes Orgánicas, en todo momento, respetarán de manera
irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar
la facultad y responsabilidad de las univ ersidades e instituciones de educación superior autónomas de
gobernarse a sí mismas; realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad
de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar y actualizar sus planes y
programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como
administrar su patrimonio.
Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier iniciativa o reforma a las Leyes Orgánicas referidas
en este artículo, deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad
universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior
y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno cole giado.
Las relaciones laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, de
manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que este artículo se refiere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. (P./J. 17/2005)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. (9)
- UNIVERSIDADES PÚBLICAS. LA AUTONOMÍA DE LA QUE LEGALMENTE PUEDEN SER DOTADAS LES CONFIERE LA FACULTAD DE AUTOGOBIERNO. (334)
- UNIVERSIDADES PÚBLICAS. LA AUTONOMÍA DE LA QUE LEGALMENTE PUEDEN SER DOTADAS LES CONFIERE LA FACULTAD DE AUTOGOBIERNO. (1a./J. 18/2010 )
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (4)
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