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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. La educación superior universitaria tiene por objeto la formación integral de las personas para

el desarrollo armónico de todas sus facultades, la construcción de saberes, la generación, aplicación,

intercambio y transmisión del conocimiento, así como la difusión de la cultura y la extensión académica en

los ámbitos nacional, regional y local, que faciliten la incorporación de las personas egresadas a los

sectores social, productivo y laboral.

El subsistema universitario se encuentra integrado por las universidades e instituciones de educación

superior que realizan los objetivos establecidos en el párrafo anterior y se clasifican de la siguiente forma

en razón de su naturaleza jurídica:

I. En el ámbito Estatal:

a) Universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley;

b) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos

descentralizados distintas a las que la Ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro

las universidades interculturales, las universidades públicas estatales con apo yo solidario o

equivalentes;

c) Universidades e instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados

de una dependencia de la Entidad; y;

d) Aquellas a través de las cuales una dependencia o alguno de los poderes de la Entidad imparte el

servicio de educación superior en forma directa;

II. Instituciones de educación superior establecidas por los municipios;

III. Universidades e instituciones públicas comunitarias de educación superior, que son aquellas que se

organizan a partir de acuerdos establecidos entre las autoridades federales, de la Entidad o los

municipios, con comunidades organizadas;

IV. Universidades e instituciones de particulares de educación superior, que son aquellas creadas por

particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Quedan comprendidas

en este apartado, aquellas instituciones particulares de ed ucación superior de sostenimiento social

y comunitario;

V. Instituciones de educación superior reconocidas en México mediante convenios o tratados

internacionales; y

VI. Centros Públicos de Investigación, que son aquellas entidades paraestatales de la Administración

Pública Federal o de la Entidad, que de acuerdo con su instrumento de creación tienen como objeto

predominante realizar actividades de investigación científica , tecnológica y humanística, cuentan

con programas de formación en el tipo superior y realizan actividades de vinculación con los sectores

social y productivo, extensión y difusión académica.

Fuente oficial: consultar publicación

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