Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 31
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. La educación superior tecnológica tiene por objeto la formación integral de las personas con
énfasis en la enseñanza, la aplicación y la vinculación de las ciencias, las ingenierías y la tecnología con
los sectores productivos de bienes y servicios, así como la investigación científica y tecnológica.
El subsistema tecnológico se encuentra integrado por las instituciones de educación superior que realizan
los objetivos que se prevén en el párrafo anterior con el énfasis mencionado y se clasifican de la siguiente
forma en razón de su naturaleza jurídica:
I. En el ámbito del Estado de Hidalgo:
a) Instituciones de educación superior autónomas por Ley;
b) Instituciones de educación superior constituidas en la Entidad como organismos descentralizados
distintas a aquellas que la Ley otorga autonomía. Quedan comprendidas en este rubro las
universidades tecnológicas, las universidades politécnicas, los institut os tecnológicos
descentralizados o equivalentes;
c) Instituciones de educación superior constituidas como órganos desconcentrados de una
dependencia de alguno de los poderes de la Entidad;
d) Instituciones municipales de educación superior; y
e) Aquellas a través de las cuales una dependencia de alguno de los poderes de la Entidad imparte el
servicio de educación superior en forma directa.
II. Instituciones de particulares de educación superior creadas por particulares con reconocimiento de
validez oficial de estudios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE ESTABLECE COMO PARTE DE SU OBJETO REGULAR LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN O REC (XX.1o.75 A)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE PREVÉN LA CONCENTRACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL DE LOS PLANTELES OFICIALES Y PARTICULARES Y QUE (XX.1o.72 A)
- ESCUELAS PREPARATORIAS PRIVADAS, INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, VALIDEZ DE LOS ESTUDIOS HECHOS EN LAS. (s/clave)
- UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO, NO ESTÁ FACULTADA PARA IMPARTIR LA ENSEÑANZA SECUNDARIA.- (130)
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO. LE RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. (2a. X/2019 (10a.))
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