Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 32
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. La educación normal y de formación de profesionales de la educación tiene por objeto:
I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica, media superior y superior, en los
niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con
responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva
y democrática;
II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica, media superior y superior,
para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa; y
III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su
especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras instituciones u
organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización de las y los
docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas.
El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación de profesionales de la educación
en la Entidad, está integrado por:
a) Las Escuelas Normales Públicas y de Particulares en la Entidad;
b) Las Normales Rurales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (30)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL MANDATO CONTENIDO EN EL DIVERSO 32 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, AL PERMITIR QUE EL GOBERNADO EJE (173)
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