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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. La educación normal y de formación de profesionales de la educación tiene por objeto:

I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica, media superior y superior, en los

niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con

responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva

y democrática;

II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica, media superior y superior,

para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa; y

III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su

especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras instituciones u

organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización de las y los

docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas.

El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación de profesionales de la educación

en la Entidad, está integrado por:

a) Las Escuelas Normales Públicas y de Particulares en la Entidad;

b) Las Normales Rurales.

Fuente oficial: consultar publicación

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