Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 33
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. La rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la autoridad educativa federal, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particularidades regionales.
La formación docente, bajo la perspectiva de Ley General, permitirá contar con maestras y maestros que resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia que promueva modelos de educación pertinentes y aprendizajes relevantes, que fortalezca la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural, además de considerar el carácter local, contextual y situacional de los procesos de construcción de saberes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACIÓN DE HIDALGO).- (2209)
- PROFESIONES QUE SE EJERCEN DE HECHO. ELLO NO IMPLICA LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO PARA SEGUIRLO HACIENDO (DECRETO NÚMERO 56 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO).- (2247)
- PROFESIONES QUE SE EJERCEN DE HECHO. ELLO NO IMPLICA LA ADQUISICION DEL DERECHO PARA SEGUIRLO HACIENDO (DECRETO NUMERO 56 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
- PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
- PROFESIONES, EJERCICIO ILEGAL DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)
Artículo 33. La rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la autoridad
educativa federal, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades
educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particu laridades regionales.
La formación docente, bajo la perspectiva de Ley General, permitirá contar con maestras y maestros que
resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir
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