PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS (LEGISLACION DE HIDALGO).
Si el artículo 4o. constitucional, en su párrafo segundo, faculta a los Estados para que determinen cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo, es claro que quien ejerce alguna de las profesiones que requieren título, conforme a una ley local, no está amparado por lo que dispone el artículo 4o., en su primera parte, toda vez que no puede decirse que se dedique a una profesión lícita, desde el momento en que existe una ley que exige título y determinados requisitos para el ejercicio de la profesión; ley que no contradice el espíritu del artículo constitucional citado, si fue dictada de acuerdo con la facultad que el mismo concede a las Legislaturas de los Estados, para el efecto de determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, y las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, y las autoridades que han de expedirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359264-f7f02dc9/profesiones-ejercicio-de-las-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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