Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 34
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación
docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que
implica promover mejores condiciones para el desempeño y pro fesionalización de los formadores de
formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus
procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías
pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua.
Para tal efecto, la Secretaría coadyuvará con la autoridad educativa federal, para el cumplimiento de las
atribuciones asignadas en las fracciones del artículo 33 de la Ley General.
En el cumplimiento de este artículo se atenderán las necesidades y contextos regionales y locales de las
comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de profesionales de la educación
y escuelas normales, además de la participación de las autoridades educativas de los tres órdenes de
gobierno y la comunidad de las referidas instituciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (36)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (34)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 11, 13, FRACCIONES III Y XIII, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 107, 112 Y 119, FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, Q (P./J. 148/2001 )
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis