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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación

docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que

implica promover mejores condiciones para el desempeño y pro fesionalización de los formadores de

formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus

procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías

pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua.

Para tal efecto, la Secretaría coadyuvará con la autoridad educativa federal, para el cumplimiento de las

atribuciones asignadas en las fracciones del artículo 33 de la Ley General.

En el cumplimiento de este artículo se atenderán las necesidades y contextos regionales y locales de las

comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de profesionales de la educación

y escuelas normales, además de la participación de las autoridades educativas de los tres órdenes de

gobierno y la comunidad de las referidas instituciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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