Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 35
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Para contribuir al fortalecimiento de la gestión, organización y administración de las escuelas normales, estarán adscritas a un Instituto Coordinador de Escuelas Normales, bajo la modalidad de organismo descentralizado de la administración pública de la Entidad con autonomía técnica, administrativa y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este organismo estará sectorizado a la Secretaría y tendrá como objeto planear, dirigir, coordinar, vigilar y evaluar a las instituciones educativas de educación normal en la Entidad, con sujeción a las disposiciones que la Autoridad Educativa Federal determine en cuanto a los planes y programas de estudio, sin contravenir lo acordado con la Federación en relación a los recursos presupuestales que siga aportando para el pago del salario de sus trabajadores y su operación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Instituto Coordinador de Escuelas Normales fomentará la cooperación y colaboración con instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos públicos y privados, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, con el propósito de impulsar la innovación educativa, la profesionalización docente y la mejora continua de las prácticas formativas.
Párrafo adicionado,
Asimismo, promoverá y coadyuvará en la creación e implementación de programas de movilidad académica nacional e internacional, conforme a los criterios establecidos por la autoridad educativa federal.
Párrafo adicionado,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETA (I.7o.A.786 A )
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)
Artículo 35. Para contribuir al fortalecimiento de la gestión, organización y administración de las escuelas
normales, estarán adscritas a un Instituto Coordinador de Escuelas Normales, bajo la modalidad de
organismo descentralizado de la administración pública de la Entidad con autonomía técnica,
administrativa y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este organismo estará
sectorizado a la Secretaría y tendrá como objeto planear, dirigir, coordinar, vigilar y evaluar a las
instituciones educativas de educación normal en la Entidad, con sujeción a las disposiciones que la
Autoridad Educativa Federal determine en cuanto a los planes y programas de estudio, sin contravenir lo
acordado con la Federación en relación a los recursos presupuestales que sig a aportando para el pago
del salario de sus trabajadores y su operación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
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