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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Para contribuir al fortalecimiento de la gestión, organización y administración de las escuelas normales, estarán adscritas a un Instituto Coordinador de Escuelas Normales, bajo la modalidad de organismo descentralizado de la administración pública de la Entidad con autonomía técnica, administrativa y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este organismo estará sectorizado a la Secretaría y tendrá como objeto planear, dirigir, coordinar, vigilar y evaluar a las instituciones educativas de educación normal en la Entidad, con sujeción a las disposiciones que la Autoridad Educativa Federal determine en cuanto a los planes y programas de estudio, sin contravenir lo acordado con la Federación en relación a los recursos presupuestales que siga aportando para el pago del salario de sus trabajadores y su operación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Instituto Coordinador de Escuelas Normales fomentará la cooperación y colaboración con instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos públicos y privados, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, con el propósito de impulsar la innovación educativa, la profesionalización docente y la mejora continua de las prácticas formativas.

Párrafo adicionado,

Asimismo, promoverá y coadyuvará en la creación e implementación de programas de movilidad académica nacional e internacional, conforme a los criterios establecidos por la autoridad educativa federal.

Párrafo adicionado,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)

Artículo 35. Para contribuir al fortalecimiento de la gestión, organización y administración de las escuelas

normales, estarán adscritas a un Instituto Coordinador de Escuelas Normales, bajo la modalidad de

organismo descentralizado de la administración pública de la Entidad con autonomía técnica,

administrativa y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este organismo estará

sectorizado a la Secretaría y tendrá como objeto planear, dirigir, coordinar, vigilar y evaluar a las

instituciones educativas de educación normal en la Entidad, con sujeción a las disposiciones que la

Autoridad Educativa Federal determine en cuanto a los planes y programas de estudio, sin contravenir lo

acordado con la Federación en relación a los recursos presupuestales que sig a aportando para el pago

del salario de sus trabajadores y su operación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

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