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EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR ESA CIRCUNSTANCIA EN SU DOCUMENTACIÓN Y PUBLICIDAD, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ENSEÑANZA.

Clave: P. CV/2000 · Registro digital (IUS): 191424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 139

La exigencia contenida en el citado artículo 59, en el sentido de que los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deben mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, no puede estimarse violatoria de la aludida garantía constitucional, consagrada en el artículo 3o., fracción VI, de la Constitución Federal. Ello, en virtud de que se trata de una medida que tiende a hacer efectiva una restricción impuesta a esa libertad por el propio Constituyente, consistente en otorgar o revocar el reconocimiento de validez oficial a los estudios impartidos en los planteles particulares, en los términos que determine el legislador ordinario. Esto es, la idea del Constituyente de otorgar validez oficial únicamente a los estudios de las instituciones que satisfagan ciertos requisitos, sólo se puede hacer efectiva si se toman medidas como la de exigir que quienes no cuenten con ese aval, así lo informen a los potenciales demandantes, pues ello resulta congruente con la realidad que éstos tienen frente a sí, en materia de educación, y con ello puedan elegir, de manera informada, entre la proporcionada por el Estado, y los estudios con o sin reconocimiento que impartan los particulares. Además, con tal exigencia, el legislador ordinario busca erradicar actitudes de particulares que coadyuvan en la tarea educativa, encaminadas a oscurecer el panorama bajo el cual el gobernado puede ejercer su derecho fundamental de educación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191424-fd4919bc/educacion-el-articulo-59-de-la-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 147/99. Instituto Maurer, S.A. 2 de mayo de 2000. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Delgado Gaytán. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

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