EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR ESA CIRCUNSTANCIA EN SU DOCUMENTACIÓN Y PUBLICIDAD, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
La exigencia contenida en el citado artículo 59, en el sentido de que los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deben mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, no puede estimarse violatoria de la aludida garantía constitucional, consagrada en el artículo 3o., fracción VI, de la Constitución Federal. Ello, en virtud de que se trata de una medida que tiende a hacer efectiva una restricción impuesta a esa libertad por el propio Constituyente, consistente en otorgar o revocar el reconocimiento de validez oficial a los estudios impartidos en los planteles particulares, en los términos que determine el legislador ordinario. Esto es, la idea del Constituyente de otorgar validez oficial únicamente a los estudios de las instituciones que satisfagan ciertos requisitos, sólo se puede hacer efectiva si se toman medidas como la de exigir que quienes no cuenten con ese aval, así lo informen a los potenciales demandantes, pues ello resulta congruente con la realidad que éstos tienen frente a sí, en materia de educación, y con ello puedan elegir, de manera informada, entre la proporcionada por el Estado, y los estudios con o sin reconocimiento que impartan los particulares. Además, con tal exigencia, el legislador ordinario busca erradicar actitudes de particulares que coadyuvan en la tarea educativa, encaminadas a oscurecer el panorama bajo el cual el gobernado puede ejercer su derecho fundamental de educación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191424-fd4919bc/educacion-el-articulo-59-de-la-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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