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EDUCACION SECUNDARIA, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ESCUELA INCORPORADA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA ESTATAL, DE ESTUDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 25

El oficio que se concreta a indicar a la directora de una institución de educación secundaria, en vía de información, que los certificados de dicha escuela no requieren revisión ni legalización por parte de la Secretaría de Educación Pública, porque estando el instituto solicitante incorporado al colegio del Estado (de Guerrero), respectivo primero, y actualmente a la Universidad Autónoma de la misma entidad federativa, es suficiente para su validez la legalización que les tienen otorgada las autoridades docentes de referencia, y que la dirección de segunda enseñanza de la mencionada secretaría sólo revisa certificados cuando los alumnos a quienes corresponden transitan del sector estatal al federal, e invita a la propia directora, a quien se dirige, a que de existir dicha razón u otro motivo para solicitar la revisión, sean explicados para normar el criterio de la dependencia a su cargo, y que en conclusión, se requiere para resolver sobre la revisión solicitada el que se de contestación satisfactoria a los anteriores puntos de análisis y que, los documentos vengan legalizados por la autoridad competente que es la Dirección de Educación Pública del Estado, es indudable que no reviste en su contenido características de definitividad para que sea tenido como prueba de la negativa expresa que se combate en la demanda de amparo, puesto que los quejosos, para conseguir su propósito, pueden satisfacer las exigencias de la autoridad responsable, si para ello están en condiciones, o de lo contrario, simplemente indicarle el objeto que persiguen con su solicitud de que sean legalizados los documentos en cuestión; consiguientemente el acto reclamado, en cuanto se precisa como una negativa de la revisión solicitada, debe estimarse inexistente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266176-caffb477/educacion-secundaria-certificados-expedidos-por-escuela-incorporada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8845/63. Rebeca Orozco Orozco y otras. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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