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AUTORIDADES. LA INSPECTORA DE LA ZONA ESCOLAR Y EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIMARIA SÍ LO SON.-

Clave: 300 · Registro digital (IUS): 911865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 288

El artículo 3o. constitucional, en su fracción VI, consigna que "La educación primaria será obligatoria.", disposición que se reitera en la Ley Federal de Educación, que en sus artículos 15 y 16 prevé que "El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar ..." y que "El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria ..." que "La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República."; señalando el precepto constitucional de referencia que la impartición de la educación queda a cargo del Estado, el que podrá autorizar a los planteles particulares a la prestación de dicho servicio, el cual es de carácter público tal y como lo señala el artículo 3o. de la Ley Federal de Educación, que prevé que "La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.". En estas condiciones y toda vez que tanto la inspectora de zona a la que corresponde la escuela primaria señalada, así como el director de la misma, son empleados al servicio de la Federación, ya que se trata de una escuela oficial y de un servicio público, y que pueden determinar la expulsión de ciertos alumnos, esto es, retirarles la inscripción a fin de que en esa escuela ya no cursen el grado en el que se encontraban inscritos, es decir, que actúan en forma unilateral, imperativa y coercitiva, puesto que pueden hacer que se cumplan sus determinaciones, al ya no permitir que los alumnos asistan a la escuela primaria, es evidente concluir que en el caso sí actúan como autoridades para los efectos del juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911865-1839849c/autoridades-la-inspectora-de-la-zona-escolar-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 243/91.-Sem Neftalid Caballero Gómez y otros.-17 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretaria: Margarita Y. Huerta Viramontes. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 214, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A.390 A.

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