AUTORIDADES. LA INSPECTORA DE LA ZONA ESCOLAR Y EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIMARIA SÍ LO SON.-
El artículo 3o. constitucional, en su fracción VI, consigna que "La educación primaria será obligatoria.", disposición que se reitera en la Ley Federal de Educación, que en sus artículos 15 y 16 prevé que "El sistema educativo nacional comprende los tipos elemental, medio y superior, en sus modalidades escolar y extraescolar ..." y que "El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria ..." que "La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República."; señalando el precepto constitucional de referencia que la impartición de la educación queda a cargo del Estado, el que podrá autorizar a los planteles particulares a la prestación de dicho servicio, el cual es de carácter público tal y como lo señala el artículo 3o. de la Ley Federal de Educación, que prevé que "La educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios es un servicio público.". En estas condiciones y toda vez que tanto la inspectora de zona a la que corresponde la escuela primaria señalada, así como el director de la misma, son empleados al servicio de la Federación, ya que se trata de una escuela oficial y de un servicio público, y que pueden determinar la expulsión de ciertos alumnos, esto es, retirarles la inscripción a fin de que en esa escuela ya no cursen el grado en el que se encontraban inscritos, es decir, que actúan en forma unilateral, imperativa y coercitiva, puesto que pueden hacer que se cumplan sus determinaciones, al ya no permitir que los alumnos asistan a la escuela primaria, es evidente concluir que en el caso sí actúan como autoridades para los efectos del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911865-1839849c/autoridades-la-inspectora-de-la-zona-escolar-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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