EDUCACION, CONTROL DE LA. ACTOS DE AUTORIDAD.
Los actos realizados por las autoridades que controlan o vigilan centros o instituciones de enseñanza, en ejercicio de sus funciones (artículo 3o. constitucional), sí son actos de autoridad sujetos al control constitucional, conforme al artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, independientemente de que la institución con la que el acto propio de autoridad se relacione, sea particular o no. Por lo demás, es claro que cuando una autoridad tiene funciones de control sobre una institución de enseñanza, también tiene medios para presionar u obligar a esa institución a actuar en determinado sentido, dentro de los ordenamientos legales vigentes, por lo que los actos u omisiones en el ejercicio de ese control, sí están sujetos al juicio de amparo. Pero también es de verse que los actos de autoridad que acaban de describirse, cuando afectan a un alumno o solicitante de ingreso, deben estar fundados en una ley debidamente promulgada y publicada, conforme a lo ordenado por el artículo 16 constitucional, independientemente de cual sea el régimen de gobierno de la institución de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255453-bfe6f9f3/educacion-control-de-la-actos-de-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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