ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES, FUNCIONAMIENTO DE LAS.
El artículo 3o. de la Constitución de la República, exige que la enseñanza que se imparta en los establecimientos particulares de educación sea laica, y que las escuelas primarias particulares, sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial, por lo que la orden de una autoridad, para impedir las inscripciones y labores de una escuela de esta índole, no porque se esté infringiendo el artículo constitucional citado, sino porque el gobernador dice ser el que debe nombrar al personal docente de la misma, carece de fundamento, porque no existe ley alguna que le conceda tales facultades y es, por ende, violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336423-c991c9c3/escuelas-primarias-particulares-funcionamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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