ENSEÑANZA, LAS ESCUELAS PARTICULARES EN LOS GRADOS SUPERIORES, NO ESTAN OBLIGADAS A SEGUIR DETERMINADOS PRINCIPIOS DOCTRINALES.
De los términos del artículo 3o. constitucional, se desprende que el hecho de que el Estado se haya reservado la facultad de impartir educación primaria, secundaria y normal, no significa que haya dejado en forma exclusiva a los particulares, los restantes grados. En efecto, está fuera de duda que aquél puede establecer y organizar escuelas de carácter profesional y técnico, diferentes a las que, en forma privativa, le corresponde sostener en materia de educación, según queda terminantemente fija en la fracción XXV, del artículo 73 de la Constitución Federal, y que esa educación cualquiera que sea su carácter, se sujetará a los principios contenidos en el primer párrafo del artículo 3o. citado, es decir, será socialista, excluirá toda doctrina religiosa y combatirá el fanatismo y los prejuicios; pero no puede sostenerse, sin contrariar el espíritu del precepto, que la enseñanza a que pueden dedicarse los particulares, debe estar sujeta a las mismas normas, pues con ello quedaría controlada, en todos sus aspectos, pues con ello quedaría controlada, en todos sus aspectos, la función educativa, y se daría al artículo al artículo 3o. una amplitud que no tiene. Al expresar éste que la educación que imparta el Estado será socialista, tácitamente está indicando que la función educativa, salvo los aspectos reservados expresamente al poder público, puede ser materia de la actividad privada, y que, por lo mismo, tal enseñanza particular no tiene que seguir forzosamente determinados principios doctrinales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329007-1ac04951/ensenanza-las-escuelas-particulares-en-los-grados-superiores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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