EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE LO PREVÉ, AL ESTABLECER QUE EL INTERESADO DEBE TENER POR LO MENOS 21 AÑOS DE EDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.
Mediante el Acuerdo número 286, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000, el Secretario de Educación Pública estableció los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y su equivalencia, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, los cuales modificó mediante su diverso Acuerdo 328, que se publicó en el aludido Diario Oficial el 30 de julio de 2003. Posteriormente, el 24 de febrero de 2006 se publicó en el señalado medio de difusión el Acuerdo 379 expedido por el indicado servidor público, que modificó los mencionados lineamientos, específicamente el 47.2, inciso a), para establecer como requisito para acreditar el nivel educativo tipo medio superior mediante el examen de conocimientos adquiridos por la experiencia laboral o de manera autodidacta, que el interesado tenga por lo menos 21 años de edad. Por otro lado, del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los derechos públicos subjetivos consagrados en el propio ordenamiento se otorgan o reconocen por igual a todos los individuos, sin distinción de raza, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, con las excepciones que el propio texto establece, es decir, dicho precepto constitucional tutela la igualdad jurídica, lo que implica que no todos los ciudadanos se encuentren siempre en absoluta igualdad, pues lo que persigue ese derecho fundamental es que no existan normas que al aplicarse generen un trato discriminatorio en situaciones análogas o propicien efectos similares respecto de personas que se encuentren en situaciones dispares. En estas condiciones, el citado lineamiento 47.2, inciso a), que establece una edad mínima para que el interesado pueda ser evaluado a fin de acreditar el bachillerato, no viola la garantía de igualdad contenida en el invocado artículo 1o. porque, además de que sólo son destinatarios de dicho ordenamiento quienes cumplan los requisitos en él previstos, se encuentra dirigido a personas que, por virtud de su condición o situación particular no culminaron o no tuvieron oportunidad de cursar el sistema educativo impartido por el Estado o por una institución privada, pero aun así adquirieron conocimientos suficientes de manera autodidacta o a través de la experiencia laboral para obtener un grado académico, y no para quienes estando en edad acorde al nivel educativo pretendan hacerlo por tal procedimiento, pues éstos pueden cursar sus estudios en el sistema formal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161851-dc7f8033/examen-de-conocimientos-adquiridos-de-forma-autodidacta-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETA (I.7o.A.787 A)
- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. EL ACUERDO NÚMERO 328, POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO 286, QUE REGULA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS, DIPLOMAS O TÍTULOS A QUIENES A (I.8o.A.141 A)
- EDUCACIÓN SUPERIOR. COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS GOBERNADOS, CORRESPONDE AL ESTADO GARANTIZARLO. (IV.1o.A.12 A (10a.))
- UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. SU RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A UN MENOR DE EDAD POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPOND (PC.III.A. J/23 A (10a.))
- UNIVERSIDADES. LA VIOLACIÓN AL CICLO ESCOLAR SÓLO ES OPONIBLE A SUS ALUMNOS HASTA ANTES DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL. (I.7o.A.228 A )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis