Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS DE FORMA AUTODIDACTA O A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL PARA ACREDITAR EL BACHILLERATO. EL LINEAMIENTO 47.2, INCISO A), DEL ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE LO PREVÉ, AL ESTABLECER QUE EL INTERESADO DEBE TENER POR LO MENOS 21 AÑOS DE EDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN.

Clave: I.7o.A.787 A · Registro digital (IUS): 161852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1372

Mediante el Acuerdo número 286, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2000, el Secretario de Educación Pública estableció los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y su equivalencia, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, los cuales modificó mediante su diverso Acuerdo 328, que se publicó en el aludido Diario Oficial el 30 de julio de 2003. Posteriormente, el 24 de febrero de 2006 se publicó en el señalado medio de difusión el Acuerdo 379, expedido por el indicado servidor público, que modificó al inicialmente mencionado, específicamente en cuanto a su lineamiento 47.2, inciso a), para establecer como requisito para acreditar el nivel educativo tipo medio superior mediante el examen de conocimientos adquiridos por la experiencia laboral o de manera autodidacta, que el interesado tenga por lo menos 21 años de edad. Ahora bien, el citado lineamiento, al excluir a quienes no cuenten con la edad requerida para efectos de la evaluación a que se refiere, no viola la garantía de acceso a la educación prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que tienen expedito su derecho para acceder a los diversos planes o instancias educativas establecidas en el sistema educativo formal y acreditar el bachillerato, es decir, dicha norma no limita o priva al particular para obtener por diversa vía el certificado correspondiente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161852-d1775324/examen-de-conocimientos-adquiridos-de-forma-autodidacta-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 419/2010. Secretario de Educación Pública. 23 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Alberto Pérez Dayán. Encargado del Engrose: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez. Amparo en revisión 130/2011. Jefa del Departamento de Amparos, en ausencia de la Subdirectora de Procesos Administrativos, del Director de Procesos Jurídico Administrativos, del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, del Oficial Mayor, de los Subsecretarios de Educación Superior, de Educación Media Superior, de Educación Básica y del Secretario de Educación Pública. 30 de marzo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis