Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 49
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Corresponden de manera exclusiva a la Autoridad Educativa Federal las atribuciones
siguientes:
I. Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación
superior;
II. Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al federalismo, a la autonomía
universitaria, la libertad académica y a la diversidad de las instituciones de educación superior;
III. Concertar la política nacional de educación superior de conformidad con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y la legislación aplicable, con
los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacion al de Desarrollo, del Programa Sectorial de
Educación y del Programa Nacional de Educación Superior;
IV. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia y conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a la
educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
V. Implementar el sistema de información de la educación superior;
VI. Supervisar el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior;
VII. Fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades
federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las escuelas normales,
así como para determinar el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de las mismas; y
VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (4)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (38)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. NO SE VIOLA POR LA VERIFICACIÓN QUE HAGA LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ANTES CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA) DE LOS SUBSIDIOS FEDERA (2a. CXXI/2002)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. (P./J. 17/2005)
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. SÓLO PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO. (9)
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