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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50 . Corresponden de manera exclusiva a la Autoridad Educativa Local, las atribuciones

siguientes:

I. Coordinar el Sistema Estatal de Educación Superior, de acuerdo con la normativa del Estado en

materia educativa y las disposiciones de la presente Ley, con respeto a la autonomía universitaria y

a la diversidad de las instituciones de educación superior;

II. Vincular la planeación de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades del Plan

Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación, del

Programa Nacional de Educación Superior y del Programa Estatal de Educación Superior;

III. Establecer mecanismos de colaboración entre los subsistemas e instituciones de educación superior

de la entidad federativa;

IV. Establecer la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior o instancia equivalente;

V. Trabajar de manera conjunta con la Autoridad Educativa Federal, a través del Consejo Nacional

para la Coordinación de la Educación Superior, para la planeación, evaluación y mejora continua de

la educación superior;

VI. Proponer a la Autoridad Educativa Federal, contenidos regionales para que, en su caso, sean

incluidos en los planes y programas de estudio de las escuelas normales;

VII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente a la

educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y la normatividad local

correspondiente;

VIII. Ministrar, en su caso, los recursos provenientes de la Federación para la educación superior;

IX. Promover en las instituciones de educación superior de la entidad federativa la celebración y

aplicación de convenios para el desarrollo armónico de la educación superior, el fortalecimiento de

la investigación científica y tecnológica, y para el desarroll o del Sistema Estatal de Educación

Superior;

X. Ejecutar acciones para fomentar la cultura de la evaluación y acreditación entre las instituciones de

educación superior de la entidad federativa;

XI. Establecer los lineamientos para la expedición de títulos profesionales por parte de las autoridades

educativas locales correspondientes;

XII. Suministrar información para actualizar el sistema al que se refiere el artículo 61 de esta Ley; y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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