Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 51
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 49 y 50 de esta Ley, corresponden a las Autoridades Educativas Federal y la secretaría, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. Garantizar el servicio público de educación superior, atendiendo a las necesidades y características de ese tipo de educación, conforme a los principios, fines y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables;
II. Establecer mecanismos de coordinación entre los subsistemas de educación superior, así como con los sistemas estatales de ciencia, tecnología e innovación;
III. Propiciar la interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Diseñar e instrumentar programas para el desarrollo de la educación superior en los ámbitos nacional y estatal, articulados con los instrumentos de planeación del desarrollo, procurando la más amplia participación social;
V. Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos y prioridades que demande el desarrollo comunitario, municipal, estatal y nacional;
VI. Impulsar y apoyar la celebración de convenios y acuerdos para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior y evaluar su impacto en los sectores sociales y productivos;
VII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto, en los términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables;
VIII. Promover la mejora continua y la excelencia académica de las funciones, programas y servicios de educación superior con la participación de los componentes que integran el Sistema Nacional de Educación Superior;
IX. Diseñar e implementar, de manera coordinada, programas de expansión y diversificación de la oferta educativa de tipo superior, garantizando su validez oficial, los recursos materiales y la infraestructura necesarios para la prestación de nuevos servicios educativos con criterios de excelencia educativa, equidad, inclusión, interculturalidad y pertinencia;
X. Realizar la planeación de la educación superior, con la participación de las comunidades académicas de las instituciones de este tipo de educación;
XI. Impulsar opciones educativas innovadoras que contribuyan a la educación de excelencia, el incremento de la cobertura y diversificación de la oferta educativa;
XII. Promover, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social y productivo, bolsas de trabajo y otras opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas de educación superior;
XIII. Fomentar políticas de financiamiento interno y externo para el desarrollo de la educación superior y la realización de proyectos entre las instituciones de educación superior, así como verificar su cumplimiento y promover, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la asignación de recursos a las instituciones públicas de educación superior;
XIV. Establecer, en forma coordinada, los criterios académicos que deberán considerarse para la designación del personal directivo de las instituciones públicas de educación superior que reciban subsidio federal y no cuenten con autonomía;
XV. Promover e instrumentar acciones tendientes a alcanzar la paridad de género en los órganos colegiados de gobierno, consultivos y académicos, así como el acceso de mujeres a los cargos directivos unipersonales de las instituciones de educación superior;
XVI. Fomentar la igualdad de género y las condiciones de equidad entre el personal académico a cargo de las tareas de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura;
XVII. Establecer, en forma coordinada, las acciones y procesos para fortalecer la gestión, organización y administración de las escuelas normales y de las demás instituciones públicas de educación superior que no cuenten con autonomía;
XVIII. Establecer los lineamientos de la educación superior impartida por particulares conforme a las disposiciones de esta Ley y las que emita la Autoridad Educativa Federal, así como ejercer las facultades de vigilancia respecto a esos servicios de educación superior;
XIX. Coordinar las acciones necesarias para integrar, ordenar y actualizar el sistema de información del Sistema Nacional de Educación Superior;
XX. Elaborar de manera coordinada un informe anual sobre el estado que guarda la educación superior en la Entidad, el cual deberá incluir un enfoque de mejora continua, la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios, así como la información contable, presupuestaria y programática del sector. El informe será remitido al H. Congreso de la Entidad.
XXI. Promover la internacionalización del Sistema Nacional de Educación Superior y de los Sistemas Locales, a través de convenios de movilidad y de otras formas de cooperación académica;
XXII. Dar seguimiento a las medidas para generar las condiciones educativas, del entorno urbano y de prestación de servicios públicos necesarios que coadyuven al cumplimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de los criterios, fines y políticas previstos en esta Ley;
XXIII. Orientar sus prácticas administrativas, a través de procesos de simplificación, para facilitar la operación de las instituciones de educación superior en el cumplimiento de sus fines educativos;
XXIV. Coordinar las acciones para la implementación del sistema de evaluación y acreditación en programas, procesos e instituciones de educación superior;
XXV. Dar aviso a las autoridades competentes a efecto de ordenar la suspensión de actos o prácticas que constituyan una probable conducta prohibida por la Ley o una posible violación a los derechos humanos reconocidos por esta norma e imponer las sanciones que procedan; y
XXVI. Las demás previstas en esta Ley y en los ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS 52, 53, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERAN EL DERECHO DE AUDIENCIA. (P./J. 32/2015 (10a.))
- UNIVERSIDADES. LA VIOLACIÓN AL CICLO ESCOLAR SÓLO ES OPONIBLE A SUS ALUMNOS HASTA ANTES DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL. (I.7o.A.228 A )
- MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE IMPONER POR LO MENOS LA MEDIA, CUANDO EL RECURRENTE SEA UN PERITO (909)
- MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE IMPONER POR LO MENOS LA MEDIA, CUANDO EL RECURRENTE SEA UN PERITO (1a./J. 11/2011)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-24)
Artículo 51. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 49 y 50 de
esta Ley, corresponden a las Autoridades Educativas Federal y la secretaría, de manera concurrente, las
atribuciones siguientes:
I. Garantizar el servicio público de educación superior, atendiendo a las necesidades y características
de ese tipo de educación, conforme a los principios, fines y criterios establecidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y demás
disposiciones aplicables;
II. Establecer mecanismos de coordinación entre los subsistemas de educación superior, así como con
los sistemas estatales de ciencia, tecnología e innovación;
III. Propiciar la interrelación entre el Sistema Nacional de Educación Superior y el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Diseñar e instrumentar programas para el desarrollo de la educación superior en los ámbitos
nacional y estatal, articulados con los instrumentos de planeación del desarrollo, procurando la más
amplia participación social;
V. Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e
interinstitucional de la educación superior con los objetivos y prioridades que demande el desarrollo
comunitario, municipal, estatal y nacional;
VI. Impulsar y apoyar la celebración de convenios y acuerdos para el fomento y desarrollo armónico de
la educación superior y evaluar su impacto en los sectores sociales y productivos;
VII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentar su
enseñanza, su expansión y divulgación en acceso abierto, en los términos de la presente Ley y de
las demás disposiciones aplicables;
VIII. Promover la mejora continua y la excelencia académica de las funciones, programas y servicios de
educación superior con la participación de los componentes que integran el Sistema Nacional de
Educación Superior;
IX. Diseñar e implementar, de manera coordinada, programas de expansión y diversificación de la oferta
educativa de tipo superior, garantizando su validez oficial, los recursos materiales y la infraestructura
necesarios para la prestación de nuevos servicios educativos con criterios de excelencia educativa,
equidad, inclusión, interculturalidad y pertinencia;
X. Realizar la planeación de la educación superior, con la participación de las comunidades
académicas de las instituciones de este tipo de educación;
XI. Impulsar opciones educativas innovadoras que contribuyan a la educación de excelencia, el
incremento de la cobertura y diversificación de la oferta educativa;
XII. Promover, en coordinación con las instituciones de educación superior y los sectores público, social
y productivo, bolsas de trabajo y otras opciones para facilitar el empleo de las personas egresadas
de educación superior;
XIII. Fomentar políticas de financiamiento interno y externo para el desarrollo de la educación superior y
la realización de proyectos entre las instituciones de educación superior, así como verificar su
cumplimiento y promover, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la asignación de
recursos a las instituciones públicas de educación superior;
XIV. Establecer, en forma coordinada, los criterios académicos que deberán considerarse para la
designación del personal directivo de las instituciones públicas de educación superior que reciban
subsidio federal y no cuenten con autonomía;
XV. Promover e instrumentar acciones tendientes a alcanzar la paridad de género en los órganos
colegiados de gobierno, consultivos y académicos, así como el acceso de mujeres a los cargos
directivos unipersonales de las instituciones de educación superior;
XVI. Fomentar la igualdad de género y las condiciones de equidad entre el personal académico a cargo
de las tareas de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura;
XVII. Establecer, en forma coordinada, las acciones y procesos para fortalecer la gestión, organización y
administración de las escuelas normales y de las demás instituciones públicas de educación
superior que no cuenten con autonomía;
XVIII. Establecer los lineamientos de la educación superior impartida por particulares conforme a las
disposiciones de esta Ley y las que emita la Autoridad Educativa Federal, así como ejercer las
facultades de vigilancia respecto a esos servicios de educación superior;
XIX. Coordinar las acciones necesarias para integrar, ordenar y actualizar el sistema de información del
Sistema Nacional de Educación Superior;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis