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MULTA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE IMPONER POR LO MENOS LA MEDIA, CUANDO EL RECURRENTE SEA UN PERITO EN DERECHO CON CÉDULA PROFESIONAL.

Clave: 909 · Registro digital (IUS): 1002975 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Octava Sección - Procedimiento de amparo directo; Pág. 1025

Cuando el recurso de revisión en amparo directo sea interpuesto por un profesional en derecho que cuente con la cédula correspondiente, que por esa razón es perito en la materia, y no exista una interpretación directa de un precepto constitucional, es procedente imponerle una multa que importe por lo menos la sanción media prevista en el citado numeral, pues resulta innegable que al ser perito en derecho, sabe cuándo un órgano jurisdiccional realiza o no una interpretación directa de alguna norma de la Constitución Federal, lo cual evidencia que la interposición del recurso se hace con la intención de retardar el procedimiento de que se trate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002975-30ddafef/multa-en-el-amparo-directo-en-revision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1451/2006.—Salvador Arturo González Martínez y otra.—27 de septiembre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Amparo directo en revisión 851/2007.—Líneas Aéreas Azteca, S.A. de C.V.—27 de junio de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Miriam Flores Aguilar. Amparo directo en revisión 2047/2009.—Cinram Latinoamericana, S.A. de C.V.—13 de enero de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Impedido: Juan N. Silva Meza.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo directo en revisión 2311/2009.—Corporativo Zacatenco, S.A. de C.V.—20 de enero de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Amparo directo en revisión 1856/2010.—Isabel Torres Carranza o Isabel Torres Carranza viuda de la Llata.—3 de noviembre de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 11/2011.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de enero de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 540, Primera Sala, tesis 1a./J. 11/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 541.

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