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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. La Comisión Estatal para la Planeación y Evaluación de la Educación Superior, tendrá las

siguientes funciones:

I. Planear y propiciar el desarrollo de la educación superior de la Entidad de manera concertada y

participativa entre la autoridad educativa local y las instituciones de educación superior;

II. Colaborar con la autoridad educativa local en la elaboración del programa estatal de educación

superior;

III. Diseñar y promover la implementación de programas, proyectos, estrategias, políticas y acciones

que apoyen el desarrollo y la mejora continua de la educación superior en la Entidad;

IV. Fomentar la colaboración entre las instituciones de educación superior de la Entidad que permita un

desarrollo coordinado de este tipo de educación, la movilidad de las y los estudiantes y del personal

académico, así como su vinculación con los sectores público, social y productivo;

V. Proponer y diseñar estrategias para hacer efectiva la obligatoriedad de la educación superior en la

Entidad, así como la reorientación de la oferta educativa, conforme a las necesidades del desarrollo

estatal y regional, bajo criterios de inclusión y equidad;

VI. Proponer criterios generales para la creación de nuevas instituciones públicas y programas

educativos apegándose a las políticas de educación superior;

VII. Validar estudios de factibilidad y de pertinencia de la apertura de nuevas instituciones públicas,

planes y programas de estudios, así como nuevas modalidades y opciones educativas;

VIII. Realizar los estudios necesarios que permitan identificar las necesidades de docencia,

investigación, extensión y difusión de la cultura en la Entidad;

IX. Proponer estrategias para el fortalecimiento del financiamiento de las instituciones públicas de

educación superior de la entidad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas con

respecto a la autonomía, diversidad, pluralidad y naturaleza de las instituciones integrantes.;

X. Participar, con el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, en el diseño de

las directrices, estrategias y programas para el desarrollo de la educación superior en los términos

de las disposiciones aplicables;

XI. Impulsar los procesos de evaluación de las instituciones de educación superior de la Entidad y

formular recomendaciones para la mejora continua;

XII. Proponer estrategias para el fortalecimiento de la planta académica y administrativa de las

instituciones de educación superior de la Entidad;

XIII. Aprobar su reglamento interno de funcionamiento;

XIV. Formular e impulsar políticas públicas, a fin de resolver las necesidades identificadas en el marco

del Espacio Común de la Educación Superior, y en su caso, someterlas a la validación de las

autoridades correspondientes;

XV. Hacer recomendaciones a la Secretaría para la emisión de la Carta de no inconveniencia a los

particulares que pretendan ofertar educación del tipo superior en la Entidad; y

XVI. Las demás previstas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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