Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 62
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. El Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior observará, entre
otros, los siguientes criterios:
I. La detección de aspectos a corregir, mejorar o consolidar mediante políticas, estrategias y acciones
enfocadas al logro de la excelencia en educación superior;
II. El seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones establecidas en materia de
educación superior y el planteamiento de recomendaciones de mejora continua;
III. La participación de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Estatal de
Educación Superior en los procesos de evaluación y acreditación para su retroalimentación
permanente;
IV. El fomento de la evaluación, la formación y capacitación permanente de los actores, instituciones y
procesos que componen el Sistema Estatal de Educación Superior;
V. El rigor metodológico y el apego estricto a criterios académicos en los procesos de evaluación y
acreditación de la educación superior;
VI. La aplicación de objetividad, imparcialidad, replicabilidad, transparencia y el sentido ético en los
procesos de evaluación y acreditación;
VII. El impulso de prácticas de evaluación que atiendan a marcos de referencia y criterios aceptados a
nivel nacional e internacional, para que contribuyan al logro académico de las y los estudiantes;
VIII. La difusión de los procedimientos, mecanismos e instrumentos empleados en los procesos de
evaluación y acreditación de la educación superior, en términos de la normatividad aplicable;
IX. La revalorización del personal académico de las instituciones de educación superior como elemento
para fortalecer la docencia y el desarrollo de la investigación científica, humanística, el desarrollo
tecnológico y la innovación; y
X. Los demás necesarios para que la evaluación del tipo de educación superior contribuya a los
principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA EDUCACIÓN. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD. (1a. CLXXVIII/2015 (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LOS DOCENTES, AUTORIZADA Y EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (II.1o.15 K (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LOS DOCENTES, AUTORIZADA Y EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (II.1o.15 K (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCUL (XXII.3o.2 A (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR GRATUITA. LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE GRATUIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ CONDICIONADA A LA EJECUCIÓN DE L (PR.A.CN. J/61 A (11a.))
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