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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. El Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior observará, entre

otros, los siguientes criterios:

I. La detección de aspectos a corregir, mejorar o consolidar mediante políticas, estrategias y acciones

enfocadas al logro de la excelencia en educación superior;

II. El seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones establecidas en materia de

educación superior y el planteamiento de recomendaciones de mejora continua;

III. La participación de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Estatal de

Educación Superior en los procesos de evaluación y acreditación para su retroalimentación

permanente;

IV. El fomento de la evaluación, la formación y capacitación permanente de los actores, instituciones y

procesos que componen el Sistema Estatal de Educación Superior;

V. El rigor metodológico y el apego estricto a criterios académicos en los procesos de evaluación y

acreditación de la educación superior;

VI. La aplicación de objetividad, imparcialidad, replicabilidad, transparencia y el sentido ético en los

procesos de evaluación y acreditación;

VII. El impulso de prácticas de evaluación que atiendan a marcos de referencia y criterios aceptados a

nivel nacional e internacional, para que contribuyan al logro académico de las y los estudiantes;

VIII. La difusión de los procedimientos, mecanismos e instrumentos empleados en los procesos de

evaluación y acreditación de la educación superior, en términos de la normatividad aplicable;

IX. La revalorización del personal académico de las instituciones de educación superior como elemento

para fortalecer la docencia y el desarrollo de la investigación científica, humanística, el desarrollo

tecnológico y la innovación; y

X. Los demás necesarios para que la evaluación del tipo de educación superior contribuya a los

principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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