Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo
Artículo 63
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Las instituciones de educación superior deberán desarrollar procesos sistemáticos e
integrales de planeación y evaluación de carácter interno y externo de los procesos y resultados de sus
funciones sustantivas y de gestión, incluidas las condiciones de operación de sus programas académicos,
para la mejora continua de la educación y el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes. Para
tal efecto, podrán apoyarse en las mejores prácticas instrumentadas por otras instituciones de educación
superior, así como de las organizaciones e instancias nacionales e internacionales, dedicadas a la
evaluación y acreditación de programas académicos y de gestión institucional.
Los resultados de procesos de evaluación y acreditación deberán estar disponibles a consulta. Serán con
fines diagnósticos para contribuir al proceso de mejora continua de la educación y no tendrán carácter
punitivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY GENERAL RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS PARTICULARES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE ESTUDIOS SIN RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, DEBERÁN MENCIONAR (P. CV/2000 )
- UNIVERSIDADES PÚBLICAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON SU AUTODETERMINACIÓN, COMO LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES ((IV Región)1o.21 A (10a.))
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