Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Las instituciones de educación superior deberán desarrollar procesos sistemáticos e

integrales de planeación y evaluación de carácter interno y externo de los procesos y resultados de sus

funciones sustantivas y de gestión, incluidas las condiciones de operación de sus programas académicos,

para la mejora continua de la educación y el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes. Para

tal efecto, podrán apoyarse en las mejores prácticas instrumentadas por otras instituciones de educación

superior, así como de las organizaciones e instancias nacionales e internacionales, dedicadas a la

evaluación y acreditación de programas académicos y de gestión institucional.

Los resultados de procesos de evaluación y acreditación deberán estar disponibles a consulta. Serán con

fines diagnósticos para contribuir al proceso de mejora continua de la educación y no tendrán carácter

punitivo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 62Índice de la leyArt. 64 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis