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Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo

Artículo 67

Ordenamiento: Ley de Educación Superior del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67 . En el Proyecto y Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo del ejercicio fiscal que

corresponda, se establecerá un Fondo Estatal Especial destinado a asegurar a largo plazo la

obligatoriedad de los servicios de educación superior, con recursos económi cos suficientes y graduales,

así como la plurianualidad de su infraestructura, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los montos asignados a las instituciones públicas de educación superior, a partir del Fondo Estatal

Especial, no podrán ser considerados, en ningún caso, como sustitutivos, parcial o totalmente, de los

montos correspondientes a los recursos ordinarios.

La asignación de los recursos para el fondo referido a las instituciones de educación superior públicas, se

orientará por los criterios de transparencia, inclusión, equidad y proporcionalidad de la matrícula en la

prestación del servicio educativo de tipo superior en el territorio estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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